El presidente de la mesa directiva del Congreso de Chiapas, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, aseguró que con la aprobación de la reforma al artículo 4 de la Constitución estatal quedó «formalmente despenalizado el aborto en Chiapas», sin embargo, esta afirmación es imprecisa, ya que las reformas al Código Penal, necesarias para eliminar las sanciones, no han sido realizadas.
La reforma constitucional elimina el texto que reconocía y protegía el derecho a la vida «desde el momento de la concepción». Aunque esto representa un avance hacia la garantía de los derechos reproductivos, la despenalización del aborto no será efectiva hasta que el Congreso ajuste las disposiciones penales correspondientes.
Las declaraciones que hicieron las y los diputados del Congreso del Estado en favor del derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo da entender que su intención es sacar adelante las reformas al Código Penal para que se materialice la despenalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de Chiapas, hace unas semanas, adecuar su legislación para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres, lo que incluye una revisión de las disposiciones que criminalizan el aborto.
Esto surgió como parte de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por organismos de derechos humanos y otros actores, en las que la Corte ha considerado que criminalizar el aborto de manera absoluta viola los derechos humanos de las mujeres, ya que restringe su autonomía reproductiva y pone en riesgo su salud, seguridad y dignidad.
La Suprema Corte en caso Chiapas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 8 de noviembre, despenalizó el aborto en Chiapas, esto luego de resolver una acción de inconstitucional que declaró como inválidos algunos artículos del Código Penal local que penalizaban la interrupción legal del embarazo.
Con nueve votos a favor y uno en contra, Chiapas está cerca de alcanzar la despenalización, pues sólo queda que las autoridades estatales homologuen su Código Penal. Según refirió el ministro Luis María Aguilar, para resolver la problemática, se tomó en consideración lo decidido por el Pleno acción de inconstitucionalidad 148 /2017 donde se determinó que el acceso a condiciones que aseguren una existencia digna, incluyendo el cuidado de la salud, es fundamental puesto que son condiciones indispensables para decidir sobre la vida reproductiva, por ello, es inconstitucional penalizar el aborto, no solo en casos de riesgo físico, sino también, cuando el embarazo es incompatible con los planes de vida de la mujer.
Y es que, consultando el Código Penal de Chiapas, se encuentra que acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE) en esta entidad es punible a excepción de sólo algunos escenarios: Cuando existiese peligro de muerte, alteraciones genéticas incompatibles con la vida.
Fuente: cimacnoticias.com